CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este código orientará la conducta de el profesionista con grado académico de las
Licenciaturas en Ingeniería: Topográfica, Topográfica y Geodésica, Topográfica y
Fotogramétrica, Topográfica e Hidráulica, Topográfica e Hidrométrica, Geodésica y Geomática
en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, colaboradores, colegas
y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
Artículo 2. Pondrá todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el
desempeño de su profesión.
Artículo 3. Se conducirá con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4. Solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para
atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará
únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y
suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y
calidad.
Artículo 5. Mantendrá estrictamente la confidencialidad de la información de uso
restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le
sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6. Responderá individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio
profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7. No se asociará profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula
para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula
profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.
Artículo 8. Respetará en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y
sociedad en general.
Artículo 9. Prestará sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial,
elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10. Ofrecerá sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y
técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de
sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11. Observará puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al
ejercicio profesional.
Artículo 12. Emitirá una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante
cualquier autoridad o persona, debiendo ser imparcial, ajustarse a la realidad y
comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13. Evaluará todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y
crítica.
Artículo 14. Conocerá y cumplirá estrictamente las disposiciones legales, normas y
reglamentos relacionados con el ejercicio de su profesión.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 15. Dará crédito a sus colegas, asesores y colaboradores por la intervención de
éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 16. Repartirá de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en
colaboración con sus colegas, asesores y colaboradores, apoyando en la medida de lo
posible su desarrollo profesional.
Artículo 17. Respetará la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas
consultarán fuentes de información fidedignas y actuales así como buscar asesoría con
expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Artículo 18. Mantendrá una relación de respeto y colaboración con sus colegas,
asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el
buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y
cualquier otra persona.
Artículo 19. Se abstendrá de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté
prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal
efecto, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 20.‐ Intervendrá en favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 21. Apoyará a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento
profesional sea limitado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
Artículo 22. Se limitará a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 23. Será honesto, leal y se conducirá con verdad ante su cliente en todo
momento, salvaguardando los intereses del mismo, y además comunicarle los riesgos
cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 24. Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe
cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de
especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.
De igual manera, considerará el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica
de su cliente.
Artículo 25. Renunciará al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los
trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso
particular de que se trate o haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error
profesional.
Artículo 26. Reconocerá su mal servicio ante su cliente, y le advertirá de las
consecuencias.
Artículo 27. Realizará los ajustes necesarios por su servicio ineficiente, sin cobro
adicional.
Artículo 28. Anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad
personal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo 29. Se mantendrá actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su
materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 30. Transmitirá sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su
profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento
actualizado del que se trate.
Artículo 31. Dignificará su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio
profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los
conocimientos y experiencia.
Artículo 32. Contribuirá al desarrollo de su profesión mediante la investigación
profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la docencia.
Artículo 33. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su
exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de
estudio.
Artículo 34. Pondrá en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 35. Prestará el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia
social.
Artículo 36. Dará servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente
desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 37. Será respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos
grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 38. Pondrá a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando
ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 39. Servirá como auxiliar de las instituciones de investigación científica,
proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 40. Participará activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores
nacionales.
Artículo 41. Buscará el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la
conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos
de las generaciones futuras.
Artículo 42. Procurará su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde
más puede contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
TRANSITORIO
El presente Código de Ética entrará en vigor el día 27 de Junio de 2007.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética,
éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del
Colegio de Ingenieros Topógrafos, A. C.
JURAMENTO
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de
quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera, cuando las
circunstancias así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones, para
enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como
profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad,
me lo reclamen.
REFERENCIA
Prototipo de Código de Ética Profesional, Secretaría de Educación Pública, Subsecretaría de
Educación Superior e Investigación Científica, Dirección General de Profesiones.